

| La Dirección General Impositiva (DGI) viene realizando una serie de inspecciones sobre las actividades de los profesionales, en particular, veterinarios, escribanos y contadores, además de ciertas actividades declaradas como pequeña empresa, que, por el contexto no se supone que sean tal, por ejemplo, talleres mecánicos, de pintura y otros servicios personales. Basados en el sistema de facturación electrónica, la DGI tiene en tiempo real información sobre ventas y compras de los contribuyentes. Si bien el 80% de la recaudación se encuentra concentrado en los grandes contribuyentes (CEDE), el sistema permite detectar bolsones de incongruencia que el contribuyente deberá aclarar sobre la base de una declaración estimada que remite la DGI. Estas advertencias, inspecciones y controles se vienen realizando en todo el país. Las notificaciones se basan en un análisis de conducta tributaria, e identifican situaciones que, a juicio de la Administración, podrían constituir indicios de subdeclaración de ingresos o inconsistencias relevantes. La DGI en sus comunicados determina cinco situaciones -a priori- plausibles de suponer que algo en la declaración del contribuyente merece aclaraciones o está mal. Situaciones catalogadas de riesgo: 1. Bajo nivel de ingresos declarados en relación a las compras. Si el contribuyente presenta mayor nivel de compras que de ventas, se supone un aumento del stock de bienes de cambio, o de propiedad, planta y equipos o una sub declaración de las ventas. 2. Compras elevadas no relacionadas al ejercicio de su actividad. Por ejemplo, compras que no se ajustan al principio de mantener y conservar la fuente, o que incluyen gastos particulares del contribuyente que no se pueden afectar a la empresa. 3. Deducciones de IVA compras superiores al máximo esperable para su nivel de ingresos declarados y su giro. Puede presentarse la posibilidad de las compras de facturas, con lo cual, la DGI trata de cerrar el circuito de como se pagó la mercadería comprada, caso contrario se puede suponer que existen facturas no vinculadas a la realidad del negocio. 4. Bajo nivel de pagos de IVA Servicios Personales en relación a sus ingresos declarados. Se trata de los casos en que el nivel de ingresos o el estilo de vida del contribuyente no coincide con los ingresos declarados. La verificación se puede efectuar por medio de pago de tarjetas de crédito, la tenencia de bienes suntuarios, el pago de los aforos de los colegios, clubes o actividades suntuarias. 5. Incremento en los saldos de activos financieros superiores a los esperables para su nivel de ingresos declarados. Incluye la tenencia de automotores de alta gama, yates, propiedades u otro tipo de actividad del contribuyente donde el modo de vida y los ingresos declarados no permitirían esos niveles de productos suntuarios de su propiedad. ¿Qué tener en cuenta ante una inspección? Es importante conocer los derechos y obligaciones que asisten al contribuyente: 1. Acta de inspección: La inspección debe iniciarse con identificación del funcionario y entrega formal de la orden de inspección. 2. Presencia del asesor: El contribuyente tiene derecho a asesorarse desde el primer momento por su profesional de confianza. La documentación requerida debe ser entregada dejando constancia firmada. 3. El secreto profesional y el secreto bancario están amparados legalmente. Su levantamiento solo procede con autorización expresa del contribuyente o resolución judicial. 4. Prescripción: La DGI no puede exigir información de períodos prescriptos, salvo en situaciones excepcionales previstas en la normativa. En caso de una inspección, le recomendamos que deje constancia escrita en el acta de todos los reclamos que quiera y pueda hacer y deje constancia en caso de incumplimiento de alguno de los puntos anteriores. El cumplimiento formal y material es clave para reducir riesgos y evitar sanciones. Ante cualquier requerimiento de la Administración, la respuesta oportuna y fundamentada puede marcar una gran diferencia. Recuerde que nadie puede ser detenido, amenazado o preso por deudas, pero el código tributario (CT) determina como delito de defraudación situaciones de incumplimiento o la intención de engañar con declaraciones juradas apócrifas o sin documentación de respaldo. Ante cualquier duda, asesórese con su profesional de confianza. |